- IDENTIFICACIÓN: 19602
- COORDENADAS: -26.2760, -54.1099
- SUPERFICIE: 811,0628 km2
- ELEVACIÓN: 180 - 750 m
- PROTEGIDO: 0,57%
- SISTEMAS: Agua dulce, Terrestre
- AICA RELACIONADAS:
- ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 2025
Descripción
El sitio se define como el bloque de selva que se extiende por las cuencas superior y media del arroyo Piray Miní, en el departamento de Eldorado. En el extremo NE se conecta con el Parque Provincial Urugua-í, uniendo el núcleo selvático del N misionero con el centro-S en el denominado Corredor Verde. Es una zona de relieve serrano de baja altura que alcanza los 300 msnm, con predominio de la «Selva de Laurel y Guatambú», aunque con influencia de especies serranas. El área ha sido explotada forestalmente y desmontada en algunos sectores para la implantación de cultivos, especialmente en las proximidades de Eldorado (Chebez 2007). El sitio no está protegido pese a su importancia regional como conector del bloque selvático N con el S. Se requiere realizar relevamientos de la biodiversidad y de las posibilidades de conservación. Existe un gravísimo proceso de intrusión en la alta cuenca que amenaza con alterar las nacientes de este arroyo, cuyas aguas son utilizadas por la ciudad de Eldorado, y pone en peligro la integridad del corredor del río en las márgenes del curso medio, donde se hallaría mejor conservado en la actualidad. Además, vuelve cada vez más dificultosa la conexión entre los bloques N y S del Corredor Verde, aun como reserva de uso múltiple. Un lote, excedente fiscal al N del arroyo Victoria, entre el arroyo Piray Miní y la Ruta Provincial 17, de 5.000 ha, compartido con la KBA Cuenca del Piray Guazú, fue asignado a la comunidad Mbya Guaraní Tekoá Arandú y es de gran importancia para el mantenimiento de la conectividad del Corredor Verde y la conservación de las poblaciones de especies amenazadas (Chebez 2007d).
Justificación
El sitio califica como una KBA por la presencia de dos especies de aves: la Yacutinga (Pipile jacutinga) con el criterio A1c y el Carpintero Cara Canela (Celeus galeatus) con el criterio A1b, y de una especie de mamífero, el Tirica (Leopardus guttulus) con el criterio A1b.
Conservación
Teniendo en cuenta todas las especies presentes, aunque no cumplan los umbrales establecidos para KBA, este sitio alberga 4 especies amenazadas a nivel mundial: 1 ave En Peligro (EN) y 3 (2 aves, 1 mamífero) Vulnerables (VU). Además, alberga 6 especies de peces de distribución geográfica restringida. El Batará Pecho Negro (Biatas nigropectus), Vulnerable, fue registrado en el área en 2019, donde se estimó una población de 11 individuos (Patricio Ramírez Llorens, com. pers., 2019; Chebez 2007d; Bodrati & Cockle 2006a).
Los límites de la KBA fueron levemente modificados en el N para alinearlos con la Ruta Provincial 18, que es divisoria de cuencas y límite de propiedades privadas. El límite O se extendió en esa dirección, utilizando las divisiones prediales, para abarcar una zona que conserva la cobertura boscosa de manera continua. Los límites NO, SO y S se establecieron a partir de los límites de las propiedades privadas más cercanas a las divisorias de cuencas. El límite E sigue, en parte, la Ruta Provincial 17 y, en parte, los límites de las propiedades. El respeto de la divisoria de cuencas tiene sentido, ya que el Arroyo Piray Miní alberga varias especies de peces de distribución restringida.
Especies destacadas
Si bien estas especies no desencadenan criterios KBA/AICA, se destaca su mención en el sitio. Para ver las especies criterio, consultá la pestaña «Justificación».
Amenazas
Casi toda la superficie de este sitio, excepto el extremo O, está bajo la figura de Área Integral de Conservación y Desarrollo Sustentable Corredor Verde de la Provincia de Misiones (Ley Provincial XVI – Nº 60), cuyo objetivo principal es generar condiciones favorables para la preservación de las masas selváticas del «Corredor Verde de la Provincia de Misiones», con el objeto de lograr la unión de los tres principales bloques de las Áreas Naturales Protegidas existentes en la Provincia. La Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, o Ley de Bosque Nativo, es una norma nacional argentina que regula el uso de los Bosques Nativos y está orientada a promover la gestión forestal sustentable. Se establecen tres categorías de manejo: Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse ni utilizarse para la extracción de madera y que deben mantenerse como bosque para siempre. Categoría II (amarillo): sectores de alto o medio valor de conservación, que pueden estar degradados, pero que, si se los restaura, pueden tener un alto valor de conservación. Estas áreas no pueden desmontarse, pero podrán destinarse a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica. Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcial o totalmente, previa realización de una Evaluación de Impacto Ambiental. Bajo esta ley, dentro de este sitio, no se establecieron zonas rojas; casi toda la superficie fue clasificada como amarillo, excepto unos pequeños sectores en los extremos E y O del sitio, que son verdes.